47 Cuando en un vestido hubiere plaga de lepra, ya sea vestido de lana, o de lino, 48 o en urdimbre o en trama de lino o de lana, o en cuero, o en cualquiera obra de cuero 49 y la plaga fuere verdosa, o rojiza, en vestido o en cuero, en urdimbre o en trama, o en cualquiera obra de cuero plaga es de lepra, y se ha de mostrar al sacerdote. 50 Y el sacerdote mirará la plaga, y encerrará la cosa plagada por siete días. 51 Y al séptimo día mirará la plaga y si se hubiere extendido la plaga en el vestido, en la urdimbre o en la trama, en el cuero, o en cualquiera obra que se hace de cuero, lepra maligna es la plaga inmunda será. 52 Será quemado el vestido, la urdimbre o trama de lana o de lino, o cualquiera obra de cuero en que hubiere tal plaga, porque lepra maligna es al fuego será quemada.
53 Y si el sacerdote mirare, y no pareciere que la plaga se haya extendido en el vestido, en la urdimbre o en la trama, o en cualquiera obra de cuero, 54 entonces el sacerdote mandará que laven donde está la plaga, y lo encerrará otra vez por siete días. 55 Y el sacerdote mirará después que la plaga fuere lavada y si pareciere que la plaga no ha cambiado de aspecto, aunque no se haya extendido la plaga, inmunda es la quemarás al fuego es corrosión penetrante, esté lo raído en el derecho o en el revés de aquella cosa.
56 Mas si el sacerdote la viere, y pareciere que la plaga se ha oscurecido después que fue lavada, la cortará del vestido, del cuero, de la urdimbre o de la trama. 57 Y si apareciere de nuevo en el vestido, la urdimbre o trama, o en cualquiera cosa de cuero, extendiéndose en ellos, quemarás al fuego aquello en que estuviere la plaga. 58 Pero el vestido, la urdimbre o la trama, o cualquiera cosa de cuero que lavares, y que se le quitare la plaga, se lavará por segunda vez, y entonces será limpia.